Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se declara y manda por punto general, que solo los hijos de familia son los que pueden pedir el consentimiento á sus padres, abuelos, tutores, ó personas de quienes dependan para contraher matrimonio, y que no se deben admitir en los tribunales eclesiasticos demandas de esponsales celebrados sin el asenso paterno contra lo prevenido en la real pragmatica de 23 de marzo de 1776, y posteriores resoluciones, con lo demas que se expresa
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Format: | Book |
Language: | Spanish |
Published: |
En Segovia :
En la imprenta de don Antonio Espinosa,
año de 1788
En Zaragoza : En la imprenta del Rey Nuestro Señor, año 1788 |
Subjects: |
Internet
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Call Number: |
KKT542.A311788 A4 1788 KKT542.A311788 A4 1788b |
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